Diplomado en Educación Superior e Intelectualidad
UNIDAD I DERECHO HEREDITARIO
Sucesión hereditaria.-Para que surja el derecho a suceder a la persona fallecida, en la titularidad del patrimonio es preciso que esos derechos y obligaciones que sus herederos adquieren, correspondan al titular, respecto a los bienes y obligaciones que forman el patrimonio de la persona que ha muerto.
Los herederos sustituyen al testador en la titularidad del patrimonio que a este le pertenece, esta transmisión se da en virtud de una declaración de voluntad expresa del autor de la herencia ante notario público en la sucesión testamentaria; o por disposición de la ley en la sucesión legítima.
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Los herederos sustituyen al testador en la titularidad del patrimonio que a este le pertenece, esta transmisión se da en virtud de una declaración de voluntad expresa del autor de la herencia ante notario público en la sucesión testamentaria; o por disposición de la ley en la sucesión legítima.
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UNIDAD III DE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Con la delación el llamamiento a suceder se perfecciona, pero para que la misma sea eficaz y el llamado se convierta en heredero es necesaria la aceptación, por lo que sin la aceptación no hay adquisición de la herencia, la aceptación integra a la vocación y por tanto es un acto de voluntad, pues sin ella la herencia no se adquiere, ya que la sola voluntad de la ley o del difunto no es suficiente.
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